Aplicación del derecho constitucional de Proporcionalidad en las sanciones del delito de infanticidio
Abstract
El delito de infanticidio se encuentra enunciado en el Articulo 453 del Código Penal ecuatoriano, según el cual delito de infanticidio se configura cuando la madre que por ocultar su deshonra matare al hijo recién nacido siendo reprimido este delito con la pena de reclusión menor de tres a seis años. En el segundo inciso del mismo Artículo se menciona que igual pena se impondrá a los abuelos maternos que, para ocultar la deshonra de la madre cometieren este delito. La ineficacia de la normativa del Código penal referente a la falta de severidad de la sanción establecida por el delito de infanticidio generala violación del principio de proporcionalidad entre delito y pena.
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