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dc.contributor.advisorZambrano Macías, Rosario
dc.contributor.authorFun Sang Navarro, Bolívar David
dc.date.accessioned2015-08-25T13:40:45Z
dc.date.available2015-08-25T13:40:45Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.urihttp://dspace.utb.edu.ec/handle/49000/883
dc.description.abstractSegún la ley vigente ecuatoriana, la mayoría de edad y con ella la plena capacidad de obrar o de ejercicio se adquiere a los dieciocho años. Si bien, al menos, se les permite realizar algunos actos expresamente permitidos por la ley y según la categoría de menores establecidas por la Constitución de la República del Ecuador (art. 62 Numeral 2, El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.), ya sea impúberes o adultos, según tengan menos o más de 14 y hasta 18 años, hasta ese momento los menores son incapaces, la regla siempre es la incapacidades_ES
dc.format.extent102 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherBabahoyo: UTB, 2012es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectResponsabilidades_ES
dc.subjectMenores adultoses_ES
dc.titleLa responsabilidad y los menores adultoses_ES
dc.typebachelorThesises_ES


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