La responsabilidad y los menores adultos
Abstract
Según la ley vigente ecuatoriana, la mayoría de edad y con ella la plena capacidad de obrar o de ejercicio se adquiere a los dieciocho años. Si bien, al menos, se les permite realizar algunos actos expresamente permitidos por la ley y según la categoría de menores establecidas por la Constitución de la República del Ecuador (art. 62 Numeral 2, El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.), ya sea impúberes o adultos, según tengan menos o más de 14 y hasta 18 años, hasta ese momento los menores son incapaces, la regla siempre es la incapacidad
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