Orientación del código orgánico de la niñez y adolescencia sobre la responsabilidad del menor infractor en el desarrollo de la normativa del Ecuador
Abstract
En el Ecuador ha tomado el término de usar la palabra inimputabilidad en razón de la edad biológica de los adolecentes. Son pues inimputables los menores de 12 a 18 años. Imputar es atribuir a alguien un hecho reprochable, ilegal, ilegitimo. Inimputabilidad en cambio, es la liberación que las leyes establecen para los menores y los dementes, al estimarse que no son responsables de sus acciones u omisiones que constituyen delitos. Cabanellas en su Diccionario del Derecho dice, al respecto: “Una acción puede ser imputable, sin que ello sea responsable porque esto es una consecuencia posterior de la imputabilidad. Así, el loco no es imputable ni tampoco el niño, y sin embargo, el padre o tutor y el responsable del demente pagaran por los daños causados por estos.
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