El código de la niñez y la adolescencia, su incidencia en la aplicación de la tabla de pensiones en los juicios de alimentos
Abstract
El derecho de alimentos establecido en nuestra legislación ecuatoriana está ampliamente reglado, de tal manera que los menores se encuentran protegidos por la tutela efectiva que brinda la constitución del estado, sin embargo los porcentajes establecidos en la tabla de pensiones alimenticias no refleja la realidad económica que viven los derecho habientes.
Una correcta interpretación del precepto lleva a entender que en todas las decisiones los derechos de los niños deben primar por sobre otros intereses de terceros que no tienen el rango de derechos, lo que determina que no es un privilegio general y superlativo en tanto que señala “ en el caso de conflicto entre los derechos del niño y los derechos de otras personas... los derechos del niño deberán tener primacía no excluyente de los derechos de terceros". El principio del interés superior supone que los derechos del niño se ejercen en el contexto de una vida social en la que todos los niños tienen derechos y en la que, también, se pueden producir situaciones que hagan incompatible el ejercicio conjunto de dos o más derechos consagrados en la Convención para un mismo niño.
Es por esto que existe la necesidad de actualizar los porcentajes .económicos de acuerdos a las edades, a mayor edad mayor necesidad, sobre los cuales se está forzando a los alimentantes legales al no tener la debida solvencia económica, para su buen desarrollo estudiantil y cotidiano del buen vivir, al no cancelar sus valores de ley de acuerdo a la edad que ellos cursan, y estos no pueden hacerlo, porque en todos los casos no está calculándose el pago en relación a que los alimentantes legales no ganan lo suficiente para ello, o hay falsedad a la hora de informar sus ingresos económicos.
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