La ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y su incidencia en las contravenciones leves de segunda clase. el uso del celular.
Abstract
Todos los días los medios de comunicación escritos, hablados y televisados informan respecto a los accidentes de tránsito ocurridos dentro del territorio nacional, una de las causas es: hablar por teléfono celular mientras la o el conductor conducen un automotor. Los resultados de los accidentes siempre son nefastos, pues por lo general pierden la vida personas inocentes, como niños, lo que resulta lamentable.
Las estadísticas hablan que en el Ecuador la segunda causa de las muertes de las personas es por accidentes de tránsito provocados por la irresponsabilidad de quienes conducen y en parte de los propietarios de los automotores, quienes permiten que los conductores de sus unidades utilicen el teléfono celular al tiempo que están conduciendo, conscientes que constituye contravención leve de segunda clase sancionada con el pago de una multa del 10% (por ciento) del salario mínimo vital, y con la reducción de 3 puntos en la licencia de conducir, según disposición del Art. 65 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, que reformó al Art. 140, Literal l) de la mencionada Ley.
Se ha analizado las Leyes, (en lo macro) que regulan el tránsito y la seguridad vial en los Estados de Colombia, Chile, Argentina, Cuba, Uruguay y Ecuador, pues en los mencionados países excepto Uruguay tienen problemas iguales o peores que el Ecuador (meso) en cuanto al mal uso del teléfono celular por parte de las y los conductores de vehículos, pues lo utilizan mientras están conduciendo y por esa razón ocurren el 80%(por ciento) de los accidentes de tránsito.
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