La ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y las obligaciones constitucionales de los GAD.
Abstract
Nuestra cultura de “viveza criolla”, siempre se ha contrapuesto al respeto y al ejercicio del orden establecido, está en contra del desarrollo pertinente del sector donde se lo aplica y propicia la incoherencia entre lo que se dice y se hace. Es una degeneración del discurso empleado por quienes lo ven, lo sienten, lo practican y quienes pudiendo hacer algo por detenerlo no lo hacen. Es parte del proceso degenerativo de la sociedad y pudiendo ser parte del sentido común se lo ha identificado más como una forma de corrupción.
En el estudio de mi carrera de jurisprudencia un tema que me apasiona desde que lo inicié, es el comportamiento de nuestros conductores, peatones y de quienes han venido haciendo respetar las leyes de tránsito y vialidad, por eso en mi primer capítulo desarrollé un análisis del tema, recabé información sobre el tránsito en los países vecinos, en nuestro país y luego en la ciudad de Quevedo. Estudio que ha determinado que muy sutilmente los conductores y los que lo regulan, cambien de una forma establecida de respeto por las reglas del tránsito, las ordenanzas del uso de la vía pública y la aplicación de la ley en los casos de desacato al empleo de la vía para el transporte, o el uso de la calzada para el tráfico peatonal o la llamada de atención en el caso de una transgresión a las normas de tránsito que deben aplicarse y que precisamente son las que se discriminan sea porque se considera que no sirven o que se discriminan a propósito de la consabida viveza criolla, aplicada por los más “vivos” y en detrimento de los que siempre han cumplido con los mandatos, reglas, normas y demás leyes, a quienes el argot popular los tilda de bobos. Esto, me permitió plantear con conocimiento de causa el problema y sus delimitaciones, la actualización del objeto de estudio, la justificación y el objetivo.
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