Artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación y los programas emitidos en el Canal de Televisión Maná Tv, 2019
Abstract
Todo lo que se difunda sobre un individuo en plenos derechos a través de un medio de comunicación tiene que ser verificado, oportuno y contextualizado con el objetivo de evitar responsabilidades subsiguientes como calumnias o injurias o faltas a la honra, pero los medios de comunicación son sujetos a cometer errores, los más frecuentes son emitir información que no siempre son reales o se ha distorsionado. La realización de este proyecto tuvo como objetivo primordial Determinar la influencia del Artículo 23 de La Ley Orgánica de Comunicación en los programas emitidos en el canal de Televisión Maná Tv, 2019. Se determinó que los habitantes del cantón La Maná en su mayoría tienen conocimiento sobre el derecho a rectificación, sin embargo, desconocen de las leyes que regulan este derecho, generando que la mayoría desconozca el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación. Así mismo la totalidad de los encuestados está de acuerdo en que el canal debe asumir sanciones administrativas si se llegara a emitir información errona que no fue verificada. Se pudo determinar que en el canal Mana Tv 45 se ha emitido el derecho a rectificación mediante la aplicación del artículo 23 de la ley Orgánica de comunicación, el mismo solicitado por ciudadanos con afinidades o pertenecientes a partidos políticos, las rectificaciones fueron aprobadas y divulgadas en el mismo espacio y horario en que fueron emitidos. Se planteó Crear guía comunicacional para verificación de información para el Canal Maná TV en el que se especifiquen estrategias que ayuden a cumplir con los derechos a la comunicación e información prescritos en la Ley Orgánica de Comunicación.
Collections
The following license files are associated with this item: