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dc.contributor.advisorVelasteguí Rendón, Cinthya
dc.contributor.authorSánchez León, Cristhian Humberto
dc.date.accessioned2015-08-25T22:45:41Z
dc.date.available2015-08-25T22:45:41Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.urihttp://dspace.utb.edu.ec/handle/49000/890
dc.description.abstractEn notable contraste con la época actual, en la antigüedad y durante el Medioevo se consideraba verdadera afiliación familiar la del matrimonio carente de hijos, por no haberlos tenido, por no poderlos tener o haberlos perdido. No resulto difícil encontrar el medio sustitutivo, consiente en recibir como propio a uno ajeno, sobre todo desde edad temprana, para mayor afirmación del afecto. Pudieron así declarar los romanos: “adoptio imago naturae”, que la adopción es imagen o imitación de la naturaleza, en lo que a la filiación concierne. En la misma línea, part. IV decía que adopción “tanto quiere decir como prohijamiento; que es una manera que establecieron las leyes por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmentees_ES
dc.format.extent121 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherBabahoyo: UTB, 2012es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectCódigo civiles_ES
dc.subjectAdopciónes_ES
dc.subjectSituación económicaes_ES
dc.subjectProgenitoreses_ES
dc.titleEl código civil y la adopción en cuanto a situación económica de los progenitorees_ES
dc.typebachelorThesises_ES


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