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dc.contributor.advisorGaleas Guijarro, Eduardo
dc.contributor.authorRicaurte Guerrero, Dora Johanna
dc.date.accessioned2015-08-05T20:46:26Z
dc.date.available2015-08-05T20:46:26Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttp://dspace.utb.edu.ec/handle/49000/862
dc.description.abstractla constitución de 1978 fue el nacimiento de la unión de hecho como una forma de protección subsanando la injusticia hacia la mujer.la constitución de 1998 les dio los mismos derechos que el matrimonio.la constitución del 2008 se ratifica la unión de hecho en su artículo 68 “la union estable y monogamica entre dos personas libres de vinculo ma-trimonial que forman un hogar de hecho por el lapso y las circunstancias que señala la ley generara los mismos derechos y obligaciones que tiene la familia constituida mediante matrimonio”.montecristi lo que hace es ratificar lo que dice en la constitución 1978 y 1998 donde la mujer no saldrá perjudicada, es decir los dos tendrán iguales derechos.a pesar de todo ello el legislador se olvidó de instaurar una garantía legal a fin de que se respete los bienes que posee la mujer concubina adquiridos durante el tiempo que dure dicha unión libre y voluntaria.en el artículo 222 c.p.c. regula las uniones de hecho, donde no hay normas con exactitud para el procedimiento, derechos, y obligaciones de las personas que han decidido vivir bajo el régimen de concubinato.que el artículo 76 de la constitución nos expresa que hay que garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, ni ser privado del derecho a la defensa que la unión de hecho o concubinato genera efectos jurídicos, su situa-ción es igual que el matrimonio´que el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce al matrimonio y las parejas de hecho como concubinato.que las leyes sobre la unión de parejas intentan dar cobertura jurídica a todos esos modelos de familia fomentando la igualdad ante todo.las leyes establecen la necesidad de que esa convivencia tenga estabilidad. : La voluntad expresa de las partes.-implica la constitución de la pareja y exige un acto formal declarativo contemplado en las leyes y son: por escritura pública, documentos privados e inscripción en un registro, el transcurso del tiempo.-la convivencia durante un periodo de tiempo (2 años código civil). la ausencia de una norma reguladora de los conflictos que nos diga que ley es aplicable a la existencia de efectos jurídicos de estas parejas cuando hay un tercero (la otra)por eso realizo este trabajo con la inten-ción de ayudar a la solución de esta problemática y sentir que estoy ayu-dando a tantas mujeres de la injusticia, discriminación de la sociedad hacia las concubinas ya existentes en el ámbito de la ley, por eso no se puede seguir cerrando los ojos a una realidad que acarrea una infinidad de injusticias sobreviniente a aquellas que resultan víctimas de esta situación irregular.en las leyes existen desigualdad con la mujer que contrae matrimonio y la mujer concubina, ala cuál se le quita todo el derecho, por eso se debe regular el derecho sucesorio como lo dispone el artículo 674 c.p.c.amparándose en la posesión efectiva del bien en que viven como parte de la porción conyugal y así garantizar el derecho a la legítima defensa.así mismo se practique una reforma legal al artículo 1196 – 1200 c.c.en lo referente al cónyuge que sobreviviere cambiarlo a cónyuge y/o concubina para que de esta manera exteriorizar una propuesta que permita modificar los vacíos jurídicos existenteses_ES
dc.format.extent130 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherBabahoyo: UTB, 2011es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectDerechos de la mujeres_ES
dc.subjectConcubinaes_ES
dc.subjectCódigo civiles_ES
dc.subjectLeyes conexases_ES
dc.titleLos derechos de la mujer concubina de acuerdo al código civil ecuatoriano y sus leyes conexas.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES


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