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dc.contributor.advisorIcaza Cabrera, Vicente
dc.contributor.authorBajaña Bermeo, Eloy
dc.date.accessioned2015-07-05T19:35:30Z
dc.date.available2015-07-05T19:35:30Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttp://dspace.utb.edu.ec/handle/49000/440
dc.description.abstractEl presente Resumen Ejecutivo, constituye en extracto del trabajo de investigación realizado, sobre un importante tema que afecta los derechos constitucionales de las adultas y adultos mayores, ya que debido a una contradicción del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, sobre los obligados a la prestación de alimentos, que dispone que: en ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los titulares principales de la obligación alimentaria, debidamente comprobado por quien alega; son los abuelos y las abuelas los primeros obligados subsidiarios en la prestación de alimentos, como lo determina el numeral 1 del artículo imnumerado 5 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, aprobado el 14 de julio del 2009 por El Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional y publicado en el Registro Oficial No. 643, de fecha 28 de julio del 2009, Mientras que el artículo innumerado 23 de la mencionada Ley Reformatoria, sobre el apremio personal a los obligados subsidiarios, dice que: “El juez dispondrá el APREMIO PERSONAL de las/los obligadas/os subsidiarios que habiendo sido citados con la demanda de alimentos, bajo prevenciones de ley, no hayan cumplido con su obligación de pago conforme lo previsto en esta ley”; sin considerar que en su mayoría las abuelas y los abuelos son adultos mayores, que forman parte de los grupos de personas vulnerables y de atención prioritaria, amparados por la Constitución de la Republica del Ecuador, Ley del Anciano, Convenios y Tratados Internacionales sobre el Derecho del Anciano. - xi - Lo que ha originado que muchas ancianas y ancianos, sufran la violación de sus derechos constitucionales, señalados en los artículos 35, 36, 37 y 38 de nuestra Carta Magna, como la privación de su libertad, ordenada por las juezas y jueces de los juzgados de la Niñez y Adolescencia, al no poder pagar valores acumulados por concepto de alimento de alguno o algunos de sus nietos. Ante lo cual mi propuesta es promover una reforma al Reforma al Art. … 5 (130), numeral 1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por considerar que los adultos mayores no deben ser obligados subsidiarios en los juicios de alimentos, donde se agregue una frase que diga: Con excepción de las adultas y adultos mayores. La mencionada Reforma al Art. … 5 (130), numeral 1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, evitará la contradicción existente con lo establecido artículos 35, 36, 37 y 38 de la Constitución de la República, referente a los derechos de las adultas y adultos mayores; garantizando así los derechos constitucionales de este respetable e importante grupo de la sociedad, que ha entregado todo de sí, sus mejores años de su vida, su juventud y su trabajo para el bienestar de la familia y la sociedad; porque considero además que ninguna infracción cometida por una persona capaz, puede ser trasladada o endosada a sus familiares, y más aún, tratándose de personas adultas mayores, lo que ha generado discrepancias dentro del núcleo familiar. .es_ES
dc.format.extent112 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherBabahoyo:UTB, 2011es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectReformaes_ES
dc.subjectCódigo Orgánicoes_ES
dc.subjectAdultos Mayoreses_ES
dc.subjectJuicios de Alimentos.es_ES
dc.titleReforma al art. … 5 (130), numeral 1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por considerar que los Adultos Mayores no deben ser Obligados Subsidiarios en los Juicios de Alimentos.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES


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