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dc.contributor.advisorZambrano Macias, Rosario
dc.contributor.authorSilva Lozano, Ramón Teodoro
dc.date.accessioned2016-10-25T23:21:25Z
dc.date.available2016-10-25T23:21:25Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.urihttp://dspace.utb.edu.ec/handle/49000/1401
dc.description.abstractEn Ecuador por distintas razones, los núcleos familiares se han ido disgregando y consecuencia de esto, se ha venido afectando la situación de los niñas, niños y adolescentes que desde una primera separación familiar sufren el abandono y seguidamente la indiferencia del progenitor/a que se desinteresa por completo de su cuidado, dejándolos a merced de una sociedad cada vez más consumista y menos solidaria. La persona que queda a cargo del niño, niña o adolescente, hereda la noble y ardua tarea de protegerlo, aunque muchas veces, sin contar con los medios o recursos económicos necesarios para propender a un sano e íntegro desarrollo de su personalidad. Por estas situaciones, y otras más, queda la opción latente de la madre (o padre) bajo cuyo cuidado se encuentran los hijos/as, a iniciar lo que se ha considerado por muchos, un tortuoso camino de solicitar una pensión alimenticia mediante juicio. Una vez fijada la prestación de alimentosos necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, en la sociedad. Los obligados se olvidan de sus hijos y se atrasan en el pago de la prestación de alimentos, causando estragos de desnutrición por carecer de los alimentos, salud, vivienda, estudio y un buen vivir en los menores beneficiarios de una prestación de alimentos. Ahora bien, no obstante las previsiones constantes en nuestra Carta Magna (Art. 35) que hablan de la atención prioritaria a los niños, niñas y adolescentes y al goce del interés superior (Art.44), la realidad difiere enormemente de dichos postulados retóricos, pues al reclamar sus justas pretensiones se ven a vocados a sortear múltiples conflictos para conseguir ese fin tan anhelado de justicia. Con éste preámbulo preguntamos: ¿La reforma al CNA en materia del cumplimiento oportuno del pago de alimentos ha permitido que los obligados cumplan con su cometido? Solo respondiendo esta incógnita mediante el análisis de una muestra de causas tomada de los Juzgados de Niñez de Quevedo límite de nuestra investigación, sabremos si el nuevo procedimiento previsto en la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (Registro Oficial No. 643 - Martes 28 de Julio de 2009 Suplemento), cubre realmente las expectativas y efectiviza la aplicación de los pagos oportuno de la pensión de alimentos. Bajo ese lineamiento, las conclusiones generadas emitirán el diagnóstico si las medidas a tomar a favor de los menores, obliga a los padres a cumplir oportunamente con los pagos de los alimentos para sus hijos.es_ES
dc.format.extent91 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherBabahoyo: UTB, 2012es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectCódigo de la niñezes_ES
dc.subjectAdolescenciaes_ES
dc.subjectPagoses_ES
dc.subjectPensiones alimenticiases_ES
dc.titleEl código de la niñez y adolescencia y los pagos de las pensiones alimenticiases_ES
dc.typebachelorThesises_ES


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