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dc.contributor.advisorHenriquez Carrera, Susana
dc.contributor.authorMosquera Orozco, Janneth Del Pilar
dc.date.accessioned2016-10-24T23:16:50Z
dc.date.available2016-10-24T23:16:50Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttp://dspace.utb.edu.ec/handle/49000/1382
dc.description.abstractLa flagrancia no es más que la convicción procesal de la perpetración de un hecho punible, mientras que la aprehensión en flagrancia es una consecuencia de aquella, que puede, por excepción, concretarse sin previa orden judicial. “El concepto jurídico de flagrancia está constituido por una idea de relación entre el hecho y el delincuente. No puede haber flagrancia en virtud solamente del elemento objetivo: es necesaria siempre la presencia del delincuente. Delito flagrante es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo que lo cometía. En términos generales se entiende por delito flagrante aquel acto de carácter delictual en el que su perpetración se ve alterada por la sorpresa a la que se somete el agente al momento de cometerlo.es_ES
dc.format.extent102 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherBabahoyo: UTB, 2012es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectCódigo procesales_ES
dc.subjectAudiencias de flagranciaes_ES
dc.subjectDelitos por roboes_ES
dc.subjectAcción coercitiva inmediataes_ES
dc.titleLa reforma del código procesal penal frente a las audiencias de flagrancia en delitos por robo, generando una acción coercitiva inmediata por parte del juez aplicado en la ciudad de Babahoyoes_ES
dc.typebachelorThesises_ES


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