dc.description.abstract | La presente investigación está dirigida a Estudiantes, Abogados en libre ejercicio, profesores universitarios, Jueces, Fiscales y Autoridades.
En nuestro Código Penal claramente está definido lo que es un encubridor, pero se ha incrementado un delito el de ocultación de cosas robadas su tipología es exactamente igual a la de encubridor.
El delito de ocultación de cosas robadas es sancionado con una pena superior que al autor principal del delito, lo que sin duda contraria el principio de proporcionalidad establecida en nuestra Constitución de la República y en el Código de Procedimiento Penal; ocultación, se refiere a quien oculta en todo o en parte las cosas robadas y hurtadas. El delito de ocultación es por tanto un delito precedido de otro. Éste delito anterior ha de ser un delito dirigido contra el orden patrimonial o socioeconómico.
Se castiga la conducta de quien se aprovecha para sí de los efectos del delito ya sea patrimonial o socioeconómico en el que no ha tomado previamente parte.
El delito de ocultación puede realizarse de dos formas:
1. Ayudando a los responsables del delito previo a aprovecharse de los efectos de ese delito anterior, a lo que llamamos favorecimiento del aprovechamiento ajeno.
2. Recibiendo, adquiriendo u ocultando los efectos del delito previo, a lo que llamamos aprovechamiento propio. | es_ES |