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dc.contributor.advisorIcaza Cabrera, Vicente
dc.contributor.authorÁvila Fuentes, Rosa Elisa
dc.date.accessioned2015-07-21T22:39:44Z
dc.date.available2015-07-21T22:39:44Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttp://dspace.utb.edu.ec/handle/49000/762
dc.description.abstractEn el Ecuador ha tomado el término de usar la palabra inimputabilidad en razón de la edad biológica de los adolecentes. Son pues inimputables los menores de 12 a 18 años. Imputar es atribuir a alguien un hecho reprochable, ilegal, ilegitimo. Inimputabilidad en cambio, es la liberación que las leyes establecen para los menores y los dementes, al estimarse que no son responsables de sus acciones u omisiones que constituyen delitos. Cabanellas en su Diccionario del Derecho dice, al respecto: “Una acción puede ser imputable, sin que ello sea responsable porque esto es una consecuencia posterior de la imputabilidad. Así, el loco no es imputable ni tampoco el niño, y sin embargo, el padre o tutor y el responsable del demente pagaran por los daños causados por estos.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherBabahoyo: UTB, 2011es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectCódigo Orgánicoes_ES
dc.subjectNiñez y Adolescenciaes_ES
dc.subjectMenor Infractores_ES
dc.subjectNormativa del Ecuadores_ES
dc.titleOrientación del código orgánico de la niñez y adolescencia sobre la responsabilidad del menor infractor en el desarrollo de la normativa del Ecuadores_ES
dc.typebachelorThesises_ES


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