dc.description.abstract | Las grandes empresas siempre han estado en la mira de la Autoridad Tributaria, aún desde la época en que el Ministerio de Finanzas y Crédito Público ejercía directamente esta gestión a través de la Dirección General de Rentas; para entonces eran calificados como Contribuyentes Especiales, y eran objeto de tratamiento particularizado tanto para las declaraciones de impuestos que debían hacerlo directamente en las oficinas del Ministerio, como para el pago de los mismos, en una cuenta específica de un banco determinado. De esta forma se facilitaba el control de esta clase de contribuyentes, manteniéndolos bajo vigilancia continua en una Dirección de Grandes Contribuyentes, en una época en que la carencia de sistemas informáticos, representaba una seria falencia institucional.
No faltaron entonces las empresas que al sentirse “afectadas” por un tratamiento distinto al que se otorgaba al resto de contribuyentes, presentaron Recursos de Amparo ante el Tribunal Constitucional, que en su mayoría fueron acogidos y resueltos a su favor. Como consecuencia de estos fallos, las empresas procedieron, en una primera instancia, a consignar el pago de sus impuestos en los juzgados, y posteriormente, a declarar y pagar en cualquier banco del sistema financiero, como lo hacía el resto de contribuyentes. Esto obligó a la Administración Tributaria, a disponer en lo posterior auditores expresamente dedicados al control y vigilancia de estos contribuyentes. | es_ES |