Las obligaciones y derechos de los conyugues en la sociedad de bienes, en el cantón babahoyo, provincia de los ríos año 2011.
Abstract
El matrimonio es una institución de la que arranca numerosas y transcendentes consecuencias jurídicas que no son sino un reflejos de la complejidad de esta, formada social en la que se combinan los más puros afectos con los más fríos intereses patrimoniales.
Por otra parte, el patrimonio, de cualquier manera que se lo mire, resulta ser un punto de convergencia de intereses individuales y sociales. No se trata simplemente de un contrato – como equivocadamente lo expone el artículo 81 del Código Civil – que mire únicamente al interés individual de los contratantes y en mérito de lo cual ellos puedan libremente regular sus consecuencias jurídicas, creando o derogando deberes o prerrogativas.
Si aquellos no ocurre es precisamente por el contenido social del matrimonio que ha movido al legislador a regular minuciosamente sus efectos, configurando un estatuto bastante rígido en muchos aspectos. Lamentablemente, el interés social comprometido en la Institución matrimonial no ha sido objeto de proposiciones expresas en el Código Civil ecuatoriano aunque sea relativamente fácil colegirlo del sentido general de las disposiciones relativas a la familia. Otros códigos más modernos han puesto cuidado en declararlo formalmente, como lo hace el Código de la Familia, siguiendo la tendencia del sistema jurídico socialista.
Esta doble dimensión explica que en extenso campo de relaciones jurídicas que comprende el matrimonio, exista un conjunto destinado preferente a satisfacer los requerimientos individuales de los conyugues, mientras que otro se orienta hacia la concreción del interés social. En otras palabras, áreas normativas que se aproximan, respectivamente, a los regímenes del derecho privado y del derecho público. Si fuera necesario delimitar aquellos dos campos, tendríamos que señalar, con los riesgos que toda generalización acarrea, que los intereses individuales de los cónyuges aparecen mejor atendidos por las normas que regulan las relaciones de carácter patrimonial, puesto que allí tienen la posibilidad de pactar con bastante libertad. Siendo así, parece factible calificar esas regulaciones como normas de derecho privado. Por su parte, el interés social comprometido en el matrimonio resulta localizado fundamentalmente en las disposiciones que regulan las relaciones personales de la pareja y las de ésta con su filiación; materias que, sin duda, proporcionan los rasgos más relevantes de la institución, su verdadero y superior sentido, y en las cuales los efectos previstos por el ordenamiento jurídicos son virtuales inalterables, asomando entonces una normatividad matrimonial con jerarquía de derechos público.
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