dc.contributor.advisor | Gáleas Guijarro, Eduardo | |
dc.contributor.author | Silva Mera, Willian Dario | |
dc.date.accessioned | 2016-10-22T18:08:03Z | |
dc.date.available | 2016-10-22T18:08:03Z | |
dc.date.issued | 2012 | |
dc.identifier.uri | http://dspace.utb.edu.ec/handle/49000/1377 | |
dc.description.abstract | Mi tema de investigación en cuanto a las causales del capítulo VI del Código Penal, que manifiesta sobre el prevaricato y que la sanción para los prevaricadores es de 1 a 5 años de prisión lo escogí con el objetivo de ampliar esta pena a 16 años de reclusión mayor extraordinaria a terceras personas o autoridad que con igual fin cometa este delito.
Porque nosotros como ciudadanos somos testigos que actualmente nuestra función judicial se está deteriorando, por eso voy hacer un trabajo exhaustivo de investigación para determinar si estos jueces o funcionarios de justicia cometen el delito de prevaricato por decisión propia, por dinero o por amenazas directas hacia el o hacia su familia.
El prevaricato es un delito de comisión inmediata su ideación no constituye delito pero creemos que debería existir una forma que regule a magistrados y autoridades de los distintos poderes del estado para una mayor uniformidad en la identificación del delito.
Al ser un delito de comisión instantánea queda un vació que la ley no contempla la cual es que si bien es cierto existe bien en nuestros días el carácter de sanción para el prevaricato pero lo que no queda establecido es su en cuanto a la des-conducta funcional en este sentido soy de la idea de que debería normarse a este tipo atípico de conducta como prevaricato culposo. | es_ES |
dc.format.extent | 110 p. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Babahoyo: UTB, 2012 | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.subject | Código penal | es_ES |
dc.subject | Prevaricato | es_ES |
dc.subject | Causa pública | es_ES |
dc.subject | Sanción | es_ES |
dc.subject | Infracción | es_ES |
dc.subject | Reclusión mayor | es_ES |
dc.title | Reforma al capítulo VI articulo 277 numeral 1 del código penal que manifiesta sobre el prevaricato por parte de los jueces de derechos, árbitros juris, que por interés personal, por afecto o desafecto a alguna persona o corporación, o en perjuicio de la causa pública, o de un particular, fallare contra la ley expresa o procedieren penalmente contra alguno, conociendo que no lo merece tendrá una sanción de 1 a 5 años de prisión; ampliar está infracción a los prevaricadores y autoridad o terceras personas que cometan este delito, se incremente la pena a 16 años de reclusión mayor extraordinaria | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |