Las pensiones alimenticias dentro del código de la niñez y adolescencia y su impacto económico-social en el infractor
Abstract
Desde un principio la sociedad y los individuos esperan que las relaciones entre sus miembros exista una relación de generosidad y altruismo. La sociedad espera que los padres se ocupen de la crianza y educación de sus hijos y que estos últimos se preocupen de los padres cuando estén imposibilitados de servirse por su propio esfuerzo. Al igual el sentido del Derecho de alimentos, que una forma de hacer exigible incluso usando la fuerza, el pacto generacional en todas las sociedades se establece entre los padres, los hijos de manera recíproca.
Los fenómenos antes mencionados poseen una amplia repercusión Social y Económica. Durante el proceso de separación, establecer la pensión de alimentos para mantener a los hijos es, en la mayoría de los casos, un dolor de cabeza más para los cónyuges. Ponerse de acuerdo no es fácil y hacerlo por la vía legal, tampoco es un alivio.
Pero cuando no es posible llegar a un acuerdo amigable, no queda más remedio que acudir a un juez.
Y quienes lo hacen amparados en la Ley. Pese a que no existe cuantificación de las familias que demandan una pensión alimenticia, se estima que anualmente ingresan 25 mil causas de este tipo a los Tribunales de Menores. Actualmente, la pensión de alimentos no supera el 50% de los ingresos del demandado por niño y ambas partes pueden solicitar un aumento o disminución cuando cambian sus condiciones socioeconómicas.
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