dc.description.abstract | Habiendo culminado con el trabajo de investigación consideramos de vital importancia destacar en este resumen ejecutivo que dado el nuevo orden constitucional establecido desde Octubre de 2008, el trabajo digno constituye un deber del estado garantizado por la Constitución, en lo que es pertinente que el servicio de las trabajadoras sexuales debe optimizarse y cumplir de manera ágil, eficaz y oportuna conforme lo dispone el Art.325 y subsiguientes en la Carta Magna.
Cabe indicar que en la mayoría de los establecimientos donde laboran las trabajadoras sexuales del Cantón Naranjito, en la provincia del Guayas y en el país, las trabajadoras sexuales tienen problemas comunes, violación de derechos humanos, donde no funcionan la garantía de derechos; violencia que ejerce el Estado, pues la policía es el gran proxeneta, cobra cupos; la no presencia de políticas de Estado. Ellas se esfuerzan por el reconocimiento como mujeres y trabajadoras sexuales, quieren los mismos beneficios como los trabajadores que realizan cualquier otra actividad, no habiendo un artículo en el código de trabajo que las proteja y las ampare, cuerpo legal que aún no ha sido adaptado al espíritu proteccionista de la Constitución. | es_ES |