Los delitos de violación sexual y los matrimonios de menores.
Abstract
El matrimonio de menores de edad tiene un régimen especial; por una parte tienen los precedentes históricos de la baja edad nupcial ya que coincide recién con la pubertad (doce años para las hembras y catorce para los varones según el Derecho Romano); por otra parte, el Derecho Canónico de ámbito universal, señala también edades bajas para casarse (dieciséis y catorce años para el varón y la mujer respectivamente en el canon 1.803), siendo el fundamento de establecerse éstas edades la falta de madurez psíquica y biológica.
Collections
The following license files are associated with this item: