Abstract
La remuneración será justa. Así lo ordena la Constitución de la República en su artículo 328, "con un salario digno que cubra al menos las necesidades de la persona trabajadora, así como las de su familia", anunciando en su vigesimoquinta Disposición Transitoria el compromiso constitucional de que la "revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno