Abstract
En nuestro país, existen pocas publicaciones de esta rama del derecho, por ello realizo el presente trabajo, pretendiendo que se le reconozcan sus bondades, considerando que tiene sus propios principios, y existe jurisprudencia sobre la misma.
La sociedad conyugal en el derecho ecuatoriano no es una persona jurídica, sino más bien una institución de tipo sui-géneris, que en la actualidad escapa al tradicional esquema devenido del Derecho Romano, y cuya administración como veremos más adelante corresponde al marido, o a la mujer, o ambos según los casos.