La constitución y los obligados subsidiarios por el código de la niñez y adolescencia.
Abstract
Este trabajo investigativo dedica buena parte de su exposición a abordar aquello que constituye y concierne a la administración de justicia, en especial a la reforma que debe darse al código orgánico de la niñez y adolescencia en el que se regule el apremio personal paro los obligados subsidiarios en forma especial a los de las personas adultas mayores es decir la prisión de estos por falta de pago, aspectos y matices, con sentido realista y positivo para poner en evidencia lo valioso, lo bueno y asimismo lo equivocado y lo deficiente de nuestro marco jurídico en el Ecuador con argumentos acertados, suficientemente amplios y democráticos.
Si bien es cierto que en nuestra Constitución no está establecido que los ciudadanos que se encuentran en prisión por causas de alimentos no tengan una condena fija, también es cierto desde otra óptica este mismo compendio legal garantiza y protege a los niños y adolescentes.
El Código de la Niñez y de la Adolescencia, en su primer artículo referente a la definición establece: ―Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad dignidad y equidad‖
Tómese en cuenta, que dicha protección a todos los niños, niñas y adolescentes, debe realizarse en un marco de libertad, dignidad y equidad, principios éstos, que están tipificados en la misma Constitución de la República del Ecuador, no obstante a este particular los fines proclamados en el Código de la Niñez y de la Adolescencia, no cubren la verdadera necesidad de protección del niño y adolescente, ya que en la aplicación cotidiana del Código en mención se viene dando una serie de contradicciones, y vacíos que los legisladores en su debida oportunidad debían prever estas circunstancias, consecuentemente la falta de aplicación correcta a estas disposiciones ha dado lugar a la libre interpretación extensiva por parte de los Juzgadores, así como también por parte de los profesionales del derecho, y porque no decir de los mismos litigantes que se encuentran inmersos dentro de este ámbito.
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