La Inconstitucionalidad del Procedimiento Abreviado en el Ecuador
Abstract
Siendo el derecho un producto eminentemente social, el desarrollo de esa sociedad trae consigo cambios en la estructura de las leyes. En el ámbito penal tenemos una serie de procedimientos especiales creados con la finalidad de descongestionar las dependencias de las fiscalías y judicaturas, sin embargo ello no puede significar vulnerar garantías sustanciales de la colectividad, y en especial de aquellos a quienes se les ha transgredido sus derechos, como son las víctimas.
El procedimiento abreviado tiene como espíritu elemental agilitar los procesos. Al admitir el procesado su responsabilidad en un hecho delictivo, entra en operatividad, a petición de parte, este tipo de procedimientos que implica el establecimiento de una sanción, siempre y cuando se cumplan los parámetros legales previstos en el Art. 369 del Código de Procedimiento Penal, pero la ley NO CONTIENE EN SU PRECEPTO NINGUNA LIMITANTE en cuanto a las veces que se la pueda emplear por el delincuente, lo cual es atentatorio al concepto propio del estado de derecho en el que esbozamos nuestro sistema constitucional y legal, entonces bien podría una persona emplear este tipo de procedimiento como algo habitual, ya que por regla general siempre se busca imponer la pena menor en este tipo de casos y al poco tiempo recupera su libertad, NO con el ánimo de reivindicarse a la sociedad, sino con la intensión de salir nuevamente a delinquir, y otra vez volver a solicitar cumpliendo con ciertos presupuestos legales, que el procesado acepte el empleo del procedimiento abreviado, como también que admita la comisión del delito.
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